Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos son, en Espa ña, entidades de derecho privado cuyo objetivo fundamental es la representación de los intereses de los padres, madres o tutores legales de los alumnos de centros educativos.
Estas asociaciones son conocidas en España como APAs o AMPAs Las AMPAs con intereses similares se pueden unir en federaciones o confederaciones que permiten la presencia de la opinión de los padres y madres ante las autoridades correspondientes.
El AMPA también tiene la potestad de:
Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Programa Educativo del Centro.
Informar la Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportunos.
Informar a todos los miembros de la Comunidad Educativa de sus actividades.
Recibir Información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo; así como, recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Regimen Interior (RRI.)
Formular propuestas para realización de actividades complementarias.
Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo de Centro (PEC) de los Programas Curriculares de Etapa (PCE) y sus modificaciones.
Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad Educativa.
Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.
NOTA:
Las Asociaciones de padres de alumnos tienen derecho a designar su representante en el Consejo Escolar eligiéndolo entre sus miembros.
Finalidad:
- Defender los derechos de los padres en lo que concierne a la educación de sus hijos.
- Participar en los órganos de gobiernos de la escuela.
- Colaborar en las actividades tanto escolares como extraescolares de la escuela.
- Colaborar en el proyecto educativo que ha de desarrollar la escuela.
PARTICIPAR
La participación de los padres y madres en lo concerniente a la educación de nuestros hijos e hijas es un deber que forma parte de nuestras responsabilidades.
Las APA´s agrupan a los padres y/o madres o tutores legales del alumnado matriculado en un centro educativo de ámbito no universitario que voluntariamente deciden unirse para la consecución de determinados fines y objetivos. La pertenencia al APA puede mantenerse sólo durante el tiempo de la matriculación del alumno/a. Según lo previsto en el Real Decreto 1533/86, las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado asumirán las siguientes finalidades:
ASISTIR a los padres o tutores en todo lo concerniente a la educación de sus hijos o pupilos. COLABORAR en las actividades educativas de los centros. PROMOVER la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro. ASISTIR a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. FACILITAR la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.
EN LA EDUCACIÓN, PARTICIPAR SUPONE, ENTRE OTRAS COSAS:
Intervenir en la elaboración del proyecto educativo de la escuela. Mantener estrecho contacto con el profesorado. Intercambiar ideas y experiencias y buscar juntos soluciones a los problemas que se planteen, tanto los referentes a nuestros hijos como al centro en general
Asociación de Padres y Madres de Alumnos.
Los padres tenemos el derecho constitucional (como así lo recoge la LOGSE), compartido con profesores y alumnos, a intervenir en la gestión y control de los centros educativos sostenidos por la administración pública.Las vías de participación son las APA´s y los Consejos Escolares. Este derecho constitucional tendrá resultados concretos y eficaces cuando los padres participemos activamente en dichos cauces.
La idea fundamental que nos mueve a los padres y madres a formar parte de la Asociación de Padres de Alumnos es porque pensamos que la EDUCACIÓN de nuestros hijos no es sólo un problema de los profesores, sino que es un asunto que nos importa a los padres y las madres más que a nadie. Es muy importante que esta sea mayoritaria y que su Junta Directiva represente todas las opciones de los padres. Por lo tanto os invitamos a que forméis parte de esta Asociación. También debemos participar en el proyecto educativo de nuestros hijos colaborando en el aula, semanas culturales y fiestas, participando en talleres, apoyando salidas organizadas, etc.,.
Por medio de la Asociación de Padres de Alumnos y de los representantes de los padres en el Consejo Escolar se realiza una labor de transmisión de los intereses y preocupaciones de las familias a la dirección del colegio. Sin que esto quiera sustituir la fluida relación que debe existir entre los profesores y los padres. También organizamos y gestionamos, por supuesto sin ningún animo de lucro, actividades extraescolares para reforzar el desarrollo personal del niño y colaborar para solucionar los problemas que puedan tener las familias de incompatibilidad de los horarios escolares y laborales. Por último, os solicitamos vuestradirección de correo electrónico y el curso que cursarán vuestros hijos para poder manteneros informados sobre actividades, cambios de última hora o solicitaros vuestra colaboración.
ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y Estará integrada por todos los asociados.Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán tantas veces como sean acordadas por al menos la mitad de los miembros de la Junta Directiva, debiendo celebrarse obligatoriamente al menos dos veces al año, una al principio o final del curso escolar y otra durante el primer trimestre del año natural para la aprobación de las cuentas.
Las extraordinarias, se celebrarán en los supuestos previstos por la ley y previo acuerdo de al menos dos tercios de los miembros por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100 del total.
FACULTADES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.
1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos. 2. Nombramiento de los representantes de la Asociación en aquellos organismos y entidades en que proceda. 3. Examinar y aprobar las cuentas y los presupuestos anuales de gastos e ingresos. 4. Examinar y aprobar la Memoria Anual de la Asociación, para ser incluida en la Memoria Anual del Centro. 5. Valorar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva, del Presidente o de cualquiera de sus miembros o comisiones. 6. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 7. Resolver lo procedente sobre cuantas cuestiones afecten a la buena marcha de la Asociación y que sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva o se puedan plantear con el carácter de ruego o pregunta por cualquiera de sus miembros. 8. Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna ya creada. 9. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. 10. Solicitud de declaración de utilidad pública. 11. Disposición y enajenación de bienes. 12. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. 13. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
FACULTADES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
1. Acordar la modificación de los Estatutos. 2. Acordar la disolución de la Asociación.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses
de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y al menos 4 Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de
incompatibilidad legalmente establecidos.
Su mandato tendrá una duración de 2 años, renovándose por mitad cada año.
Como asesor nato de la Junta Directiva, podrá formar parte de la misma el Director del Centro o, en su caso, un profesor en quien delegue. Dispondrá de voz pero no de voto.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y sin ánimo de Lucro.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
EL PRESDENTE:
1. Representará legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
2. Convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
3. Dirigirá las deliberaciones de una y otra.
4. Ordenará pagos, cobros y autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia.
EL VICEPRESIDENTE:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
EL SECRETARIO:
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
EL TESORERO:
Le corresponderá recaudar los fondos de la Asociación e invertirlos en la forma que determine la Asamblea General. Dará cumplimiento a las órdenes de pago o cobro que expida el Presidente.Confeccionará los Presupuestos Anuales (por años naturales) así como los Balances Finales de Ejercicio, para aprobación por la Asamblea General.
Velará por el buen orden económico de la Asociación, dirigiendo y ordenando la contabilidad de la misma.
LOS VOCALES
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, sin perjuicio de aquellas otras funciones o cometidos que les sean encomendados por la Junta Directiva.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 2. Pagar las cuotas anuales familiares, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado. A tales efectos cada familia será considerada como elemento único a efecto de pagos con independencia de los miembros que se encuentren asociados de la misma.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la asociación. 5. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva en caso de ser miembro electo de esta última.
Asociación de Padres y Madres del C. E. B. I. P. Santiago Apostol - 2011